SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
ámbito de vigencia
A tal efecto, en cuanto al ámbito de vigencia personal, este se concretiza en la identidad de los sujetos intervinientes en una determinada problemática, por su calidad de miembros de la nación o pueblo indígena originaria campesina, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, sin dejar de lado la adopción de una autoidentificación que implica la autocalificación o autoproclamación de pertenecer al mismo, adoptando su identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.
En ese sentido, de las conclusiones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre este aspecto, se evidencia que Harry y José Luis, ambos Christie Lavayen -especialmente por el contenido del testimonio del primero y la afiliación documentada del segundo- tienen y tuvieron una relación directa con el Sindicato Agrario Sarco Cucho; de donde se infiere, que conocen sobre la normativa indígena del lugar, adquiriendo de acuerdo al caso los deberes y derechos particulares reconocidos por sus normas y las del bloque de constitucionalidad a los pueblos indígenas que las pueden hacer valer al interior de la comunidad o en sede constitucional, habiendo ejercido incluso funciones de representación y/o autoridad dentro de dicha comunidad, además de evidenciarse como ellos mismos lo afirman, la relación de cotidianidad y convivencia que tienen hace más de 10 años, aún cuando hubiese existido un lapso de tiempo en el que se suspendió ese vínculo físico habitual; un entendimiento contrario involucraría una amenaza a la integridad e identidad social de la comunidad y un desconocimiento a la disposición del Estado boliviano, como unitario social de derecho plurinacional comunitario; por lo que, bajo dichas circunstancias, esta jurisdicción constitucional comprende que se presenta la existencia del ámbito personal en cuanto a los hermanos Harry y José Luis, ambos Christie Lavayen -querellantes-; situación que se repite en relación a los querellados; toda vez que, son autoridades (Teófenes Ribera Segovia y David Cuevas Arce) integrantes de esa comunidad (Salomón Castelo Paniagua, Hernán Gutiérrez, Esteban Arce Uzieda y Nery Molina Machado), conforme se tiene del informe técnico de campo elaborado por este Tribunal; aspectos que demuestran -se reitera- la aplicabilidad del ámbito personal de vigencia de la JIOC del referido Sindicato.
En este punto de análisis, debe aclararse en cuanto a Martín Jora Saavedra, Alcalde del GAM de Capinota del departamento de Cochabamba, que al ser parte del conflicto en dicha calidad, a prima facie parecería no concurrir respecto a éste el ámbito de vigencia personal; empero, no puede soslayarse su pertenencia y sometimiento a la JIOC al tener identidad quechua y ser miembro de la comunidad indígena originario campesina, Apilla Pampa; por lo que, en esa condición es que podría someterse a la justicia indígena que resuelva la controversia suscitada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º