SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020
Fecha: 08-Dic-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de 19 de noviembre de 2018, presentada ante la autoridad judicial señalada ut supra, por el cual Bárbara Sanabria Rojas, Secretaria de Justicia del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, solicita declinatoria de competencia en favor de la JIOC, respecto al conocimiento del referido proceso penal, pedido que fue respondido por los querellantes mediante escrito de 26 del citado mes y año -con suma rechace declinatoria de jurisdicción-, alegando el incumplimiento de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial en el caso, debido a que el inmueble se encontraría ubicado en la comunidad de Collpa Mayu; así, por Auto de 29 del aludido mes y año, la autoridad jurisdiccional ordinaria rechazó la declinatoria de competencia demandada (fs. 24 a 39).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Sarco Cucho, provincia Capinota del departamento de Cochabamba
- a)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. El control competencial plural y el reconocimiento de la igualdad jerárquica
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- Fragmento 13
- III.2. El ejercicio de la justicia indígena en el marco de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el conflicto de competencias jurisdiccionales
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.4.
- territorial
- ámbito material
- ámbito personal
- III.5. Análisis del caso concreto.
- ámbito de vigencia
- 1º