Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.2.2.
Pedro Francisco Callisaya Aro y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito señalando que en aplicación del art. 265.I del CPC, no ingresaron a considerar los otros puntos de la apelación de CECOL Ltda., al no ser el objeto principal de la Resolución impugnada; no habiendo lesionado el debido proceso de la parte accionante. Nótese que dicho informe pese a ser consignado en la Resolución 004/2020 de 27 de enero, emitida por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue remitido a este Tribunal, extractándose su contenido del fallo señalado (fs. 624 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR