SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.3.
II.3. El 11 de septiembre de 2018, Jockey Club La Paz S.A., reiteró pedidos anteriores a efecto de librar mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la av. Montenegro 1001 de San Miguel, de la zona de Calacoto (fs. 218). En ese orden, mediante Auto de 21 de igual mes y año, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso librar el mandamiento respectivo, con habilitación de día y horas extraordinarias, allanamiento, ruptura de candados, para entrega al demandante Jockey Club La Paz S.A.; difiriendo su ejecución para el último día de actividad escolar de la gestión 2018 (fs. 225 a 226 vta.). Auto que fue sujeto a pedido de aclaración, enmienda y complementación, por parte de CECOL Ltda. (fs. 344 a 347), mereciendo el Auto de 12 de octubre de igual año, declarando no ha lugar esa solicitud (fs. 347 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR