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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2

    Fecha: 01-Dic-2020

    II.5.

    II.5.    Por Auto de Vista 381/2019 de 4 de junio, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó el Auto impugnado, y su Auto complementario (fs. 435 a 438). Constando posterior solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada el 2 de agosto de ese año (fs. 440 a 443 vta.); resuelta por Auto de 5 de igual mes y año, declarándola no ha lugar (fs. 444 a 445). Fallo notificado el 7 de enero de 2020, a CECOL Ltda. (fs. 446 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.2.
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
    • la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
    • no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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