SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido por Jockey Club La Paz S.A., contra la Alcaldía Municipal de La Paz y la Asociación de Propietarios de la Urbanización de San Miguel; el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia 367/88 de 16 de diciembre de 1988, declaró probada la demanda e improbada la excepción de prescripción o usucapión interpuesta por la Asociación señalada, disponiendo: a) La nulidad de la escritura pública 467 de 25 de octubre de 1984, por la que, la Alcaldía mencionada transfirió a dicha Asociación, un terreno de 8800 m²; b) La reivindicación y restitución en favor de Jockey Club La Paz S.A., de ese terreno ocupado y detentado por el Colegio Loretto de San Miguel; y, c) El pago de daños y perjuicios ocasionados por la cesión y adjudicación efectuada en favor de la Asociación señalada (fs. 13 a 25). Fallo que fue revocado por Auto de Vista 158/97 de 14 de abril de 1997, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando improbada la demanda, sin costas (fs. 28 a 30 vta.); que sujeto a recurso de casación, mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 235 de 4 de diciembre de 1997, por el que, la Sala Civil Primera de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, casó el Auto de Vista impugnado, manteniendo subsistente en todo la Sentencia de primera instancia (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR