SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la defensa, a la educación, al trabajo, a la propiedad privada, al acceso a la jurisdicción y al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como del principio de legalidad, alegando que en el proceso ordinario seguido por Jockey Club La Paz S.A. contra la Alcaldía Municipal de La Paz y la Asociación de Propietarios de San Miguel, sobre nulidad de transferencia y otros, se emitió Sentencia declarando probada la demanda; decisión confirmada en casación. En forma posterior, después de otras solicitudes, el 11 de septiembre de 2018, el Club mencionado reiteró la solicitud de desapoderamiento del terreno ocupado por el Colegio Loretto, emitiendo el Juez de la causa, Auto de 21 de igual mes y año, disponiendo librar el mandamiento respectivo, sin referirse, entre otros, a sus construcciones y a que el terreno fue cedido por la Alcaldía Municipal de La Paz a Hogares Bolivianos S.A, siendo ocupado después por CECOL Ltda. En ese orden, apeló el Auto referido, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 381/2019 de 4 de junio, confirmándolo los Vocales codemandados, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia, ni haber resuelto los trece puntos de agravio expuestos en su alzada, impidiendo que pueda obtener una decisión de fondo en el marco del art. 265 del CPC, más aun sobre la indemnización por las construcciones existentes en los terrenos ocupados realizadas por el Colegio Loretto, previo a su desapoderamiento; no habiéndose considerado incluso que, la solicitud a ese fin, no fue corrida en traslado y puesta en su conocimiento para que pudiera objetarla debidamente, en ejercicio de su derecho a la defensa. Dejándose así, en perjuicio a cientos de alumnos, profesores y personal administrativo del Colegio precitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR