SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

II.2.

II.2.    El 28 de febrero de 2002, bajo la suma: “Por enésima vez piden se ordene mandamiento de desapoderamiento”; Jockey Club La Paz S.A., solicitó al Juez de la causa, ordenar se libre el mandamiento respectivo (fs. 521 y vta.); determinando en dicho sentido la autoridad judicial por Auto de 1 de marzo de ese año (fs. 522). Por otra parte, a través de la Resolución 180/2002 de 22 de abril, el Juez del proceso rechazó la oposición formulada por CECOL Ltda., con costas, ordenando el cumplimiento de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, expidiendo el mandamiento correspondiente (fs. 523 a 524); confirmada en apelación (fs. 525 a 526). Constando Auto de 19 de junio de 2002, emitido por el Juez de la causa para expedir el mandamiento señalado (fs. 527), consta representación del Oficial de Diligencias de ese Juzgado, manifestando que fue imposible la ejecución del desapoderamiento (fs. 528 y vta.).