SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. El 28 de febrero de 2002, bajo la suma: “Por enésima vez piden se ordene mandamiento de desapoderamiento”; Jockey Club La Paz S.A., solicitó al Juez de la causa, ordenar se libre el mandamiento respectivo (fs. 521 y vta.); determinando en dicho sentido la autoridad judicial por Auto de 1 de marzo de ese año (fs. 522). Por otra parte, a través de la Resolución 180/2002 de 22 de abril, el Juez del proceso rechazó la oposición formulada por CECOL Ltda., con costas, ordenando el cumplimiento de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, expidiendo el mandamiento correspondiente (fs. 523 a 524); confirmada en apelación (fs. 525 a 526). Constando Auto de 19 de junio de 2002, emitido por el Juez de la causa para expedir el mandamiento señalado (fs. 527), consta representación del Oficial de Diligencias de ese Juzgado, manifestando que fue imposible la ejecución del desapoderamiento (fs. 528 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR