Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestaron que: 1) El derecho al agua fue restringido, hecho que admitió la demandada en su informe; 2) La prenombrada manifestó que el agua que llega al inmueble seria picante, “hedionda” y que los vecinos se quejan de su fetidez, pero si eso fuera así por qué la consume y más aún cuál el motivo para impedir que otros la utilicen; y, 3) Procedieron a la compra de un tanque nuevo, lo que demuestra su predisposición por la cultura de la paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR