Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Consta fotocopia del Folio Real con Matrícula 3.01.1.02.0002498, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega esquina Guzmán Poma, Villa Galindo, Lote A-2, de 446,87 m2, en cuyo documento se consigna a Martin Iván Alejandro y María Inés -ahora accionantes-, Jesús Oscar Rogelio, Armando Walter Domingo, María Lourdes del Rosario, Marco Antonio René, María Luz del Pilar, Ricardo David, todos Escalera Rivero, como copropietarios del mismo, por declaratoria de herederos (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR