SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela, y se ordene que la demandada: a) Cese la obstrucción del acceso al agua potable y los servicios contratados a SEMAPA; y, b) Se abstenga de restringir, instigar, molestar y amenazar a los trabajadores que efectúan las tareas de conexión privada de dicho líquido elemento; así como de incitar, dañar, pintar y advertir con notas su acceso en la nueva instalación y tanque que se adquirirá para el interior del domicilio. Sea con costas por todos los daños económicos ocasionados.
Los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, junto a los sujetos procesales se hicieron presentes en el inmueble -de propiedad de las partes objeto de la presente acción tutelar-, donde se evidenció que: a) Existen dos medidores, uno de ellos no cuenta con conexión interna; b) En la terraza verificaron un depósito lleno de agua, además, constataron un tanque sin tapa cubierto con una carpa y en su interior el líquido elemento, con particularidades de suciedad; seguidamente, se cuestionó si su conexión alimenta al dormitorio de los impetrantes de tutela; a lo que, respondieron que sí, por cuanto existe una conexión de subida; y, c) Se verificó que los prenombrados tienen acceso a dicho servicio tanto en la cocina como en la ducha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR