SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, al hábitat, al acceso universal y equitativo del servicio básico de agua potable y a no sufrir tratos crueles inhumanos o humillantes; puesto que, fueron victimas del cierre de llaves de acceso al agua potable por parte de la demandada -su hermana- así como del corte de los cables de la bomba eléctrica que abastecía el tanque que les proveía el líquido elemento, y pese a contar con un contrato de instalación para un medidor propio, aquella no permitió la construcción de la acometida, independiente del sistema principal, saboteando su nueva conexión con intimidación a los trabajadores de SEMAPA, procediendo a pintar las tuberías con “spray”, llegando a malograrlas con un cuchillo para acelerar su deterioro, privándoles finalmente del acceso al agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR