SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular

La SCP 0052/2012 de 5 de abril, sostuvo qué: El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”’ (las negrillas fueron añadidas).

En suma, el derecho al agua fue establecido taxativamente en la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, como un derecho autónomo y fundamental, e inherente al ser humano. En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció además, que constituye un derecho sobre el cual se cimientan otros del mismo rango constitucional, como la salud y la vida en condiciones dignas. Asimismo, de conformidad a las obligaciones adquiridas por el Estado boliviano es un elemento vital para asegurar su vigencia inherente al desarrollo de la personalidad en relación con la salud y una alimentación adecuada.