Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.2.3. Informe del tercero interesado
Marco Antonio Rene Escalera Rivero, en su condición de copropietario del inmueble donde se desarrolla la controversia, expresó que es un problema de varios años atrás que difícilmente se solucionaría en estrados judiciales, por falta de voluntad de las partes, aseveró que reside ocasionalmente en ese domicilio y que fue agredido por María Inés Escalera Rivero -accionante-, además, no es evidente que cuenta con acceso al agua sin restricciones; puesto que, solo existe una conexión y los gastos de la misma lo asume la ahora demandada; puntualizó que la casa debería venderse a los dos años del fallecimiento de su padre, lo cual no concurrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR