SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son copropietarios del bien inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega 600, zona Villa Galindo conjuntamente la demandada, en cuya vivienda desde hace bastante tiempo fueron víctimas del cierre de las llaves de acceso al agua potable, cuyo suministro se queda abierto durante periodos muy cortos y cuando la prenombrada no se encuentra en la casa, abasteciéndose a través de una bomba eléctrica; debido a que, su inmueble está en el segundo piso, habiéndose cortado los cables “hasta la fecha”; lo cual les obligó a proveerse del líquido elemento en botellón para su consumo y limpieza de algunas prendas de vestir pequeñas, y recurrieron a lavanderías particulares de amistades para el resto de la ropa, lo que perjudica a su economía.
La demandada, con tal de evadir sus obligaciones, llegó incluso a recolectar agua de lluvia, destrozando un bajante de agua y manteniendo los depósitos y tanques de agua en condiciones deplorables y antihigiénicas, pese que la SCP 0339/2018-S4 de 17 de julio -emergente de una acción de amparo constitucional anterior-, exhortó mantener una cultura de paz. Por otro lado, no consideró que Martín Iván Alejandro Escalera Rivero padece de una delicada condición de salud, quien además asumió el pago de dicho servicio, cuando fue acordado se cancele en prorrateo, llegando casi a perder el medidor por los meses impagos, y que hasta ahora la demandada y su hijo no honraron.
Por último, habiendo finalizado el trámite para la red de agua con medidor propio, y contándose con un contrato de instalación con el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), la demandada procedió a sabotear el trabajo de acometida intimidando a los trabajadores, martirizando y humillándoles; concluida dicha conexión, pintó las tuberías con “spray”, y malogró con un cuchillo las cañerías, a fin de acelerar su deterioro, vulnerando con esas medidas de hecho su derecho fundamental de acceso al agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR