SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.4.
Bajo ese contexto fáctico, cabe precisar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, el cual trasunta en la conducta arbitraria de la demandada -hermana de los peticionantes de tutela-, quien desde hace bastante tiempo procede al cierre de llaves de acceso al agua potable y al corte de los cables de la bomba eléctrica que abastecía el tanque de agua que les proveía el líquido elemento; así como, habiendo suscrito un contrato de instalación de medidor propio con la empresa encargada de proveer dicho servicio -SEMAPA-, no les permite realizar el trabajo de conexión, obstaculizando la nueva instalación de agua con acometida independiente del sistema principal, intimidando a los empleados de dicha empresa, para finalmente, una vez instalada, proceder a pintar las tuberías con “spray”, malogrando con un cuchillo las cañerías con el fin de acelerar su deterioro, privándoles de acceder al agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR