SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 19
De los datos arrimados al expediente, se tiene fotocopia del Folio Real con Matricula 3.01.1.02.0002498 del inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega esquina Guzmán Poma, Villa Galindo, Lote A-2, de 446,87 m2, donde consigna como copropietarios los accionantes y otros (Conclusión II.1); suscribiéndose Contrato de Suministro de Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado 143077 de 10 de junio de 2019, entre uno de los prenombrados y el Gerente de SEMAPA para la prestación del servicio de agua potable (Conclusión II.2); figurando facturas por ese concepto y pago por el corte para la posterior restitución del servicio, avisos de cobranza relativos a cuentas atrasadas por la aludida prestación de diferentes gestiones hasta el 2020, correspondientes al mismo inmueble (Conclusión II.3); de igual forma, fotocopias de fotografías que muestran a la demandada impidiendo la instalación de agua potable por parte del personal de dicha empresa (Conclusión II.4); así como un CD en formato digital que contiene grabaciones de 18 de octubre, 27 y 28 de noviembre de 2019, referentes al impedimento y obstrucción por parte de la aludida a la nueva conexión de agua potable (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR