SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 29 de enero de 2020, cursante de fs. 438 a 442., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los copropietarios al presente cuentan con una sola acometida de agua potable brindada por SEMAPA, que -conforme las boletas de preaviso- algunas se encuentran canceladas y otras no; por lo que, se procedería a cortar ese servicio; 2) Se pudo constatar que los depósitos de agua están en mal estado, teniéndose un contrato para una nueva conexión de agua potable y alcantarillado en el mismo inmueble; 3) Durante el acto de inspección al domicilio de los solicitantes de tutela, se verificaron dos acometidas de agua; 4) La acción de amparo constitucional no es el mecanismo idóneo para determinar que los copropietarios deben cancelar sus obligaciones pecuniarias por servicios, debiendo acudir a la vía llamada por ley; y, 5) De la inspección in situ, se estableció que los impetrantes de tutela si tienen acceso al líquido elemento, no siendo evidente la alegada afectación a sus derechos a la vida, a la salud y a un hábitat digno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR