Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.5.
II.5. Consta Disco Compacto (CD) con contenido en formato digital referente a grabaciones: de 18 de octubre de 2019; en la que, María Luz del Pilar Escalera Rivero -ahora demandada- expresa, “yo voy a llamar a la policía, no pueden hacer ninguna conexión (…), retírense por favor…no puede hacer (…) no van a tocar nada van a tocar…usted me daña -refiriéndose a personal de SEMAPA- yo lo voy a buscar deme sus nombre…”; así como de 27 y 28 de noviembre de igual año, relativas a la obstrucción ejercida por parte de la prenombrada al personal de plomería (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva
- inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad,
- III.2.
- ii) Cortes de servicios públicos (agua,
- toda persona tiene derecho al agua
- Fragmento 17
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- Fragmento 19
- III.4.
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- REVOCAR