SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 15
En el caso objeto de revisión, el impetrante de tutela mediante su representante legal denuncia la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; así como, al derecho a la defensa, vinculado con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que: 1) Los integrantes del Tribunal Permanente de Justicia Militar, por Resolución 06/2018, declararon infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada en su defensa, sin la fundamentación y motivación que requiere toda resolución, pues no hubiesen desvirtuado los fundamentos de la excepción formulada, traduciéndose por tanto en una decisión arbitraria y no apegada a derecho, al haberse limitado a señalar que fue su persona la que causó la dilación procesal, al exigir que se cumpla con el debido proceso y se agote la vía administrativa antes que pase a conocimiento de la autoridad jurisdiccional militar; y, 2) No obstante haber sido impugnada dicha Resolución mediante el recurso de apelación incidental ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, los miembros de esta última instancia, hoy también demandados, por Auto de Vista 016/2019, decidieron confirmar el fallo impugnado, bajo los mismos argumentos señalados en la Resolución que se apeló, sin hacer una aplicación objetiva de la ley en cuanto a la prescripción invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la ley en el marco del bloque de constitucionalidad
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras cuestiones
- CONFIRMAR