SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 06/2018 de 29 de junio, el Tribunal Permanente de Justicia Militar determinó declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, presentada por el hoy impetrante de tutela; con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal seguido en contra del recurrente es por la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, por no haberse incorporado luego de su licencia concedida, dicho delito es de efecto permanente; debido a que, el procesado no se incorporó a su unidad de destino; por lo que, se concluye que el delito de deserción es un delito continuo, y el plazo de la prescripción solamente se puede computar a partir de la cesación de los efectos del delito; 2) El Tribunal Permanente de Justicia Militar no inicia sus actividades en los primeros tres meses del año; motivo por el cual, ante los recesos de fin de año, no puede computarse estos meses dentro del término de prescripción, que en la gestión 2016 concluyó el 8 de diciembre, reiniciándose actividades el 15 de mayo de 2017 hasta el 24 de noviembre de igual año, y reiniciándose actividades el 3 de mayo de 2018; y, 3) El recurrente ha buscado constantemente la suspensión de las audiencias, presentando diversos recursos, siendo la dilación del proceso de su entera responsabilidad, y que para que se opere la prescripción de la acción penal, la misma jurisprudencia constitucional ha determinado que no basta con el simple transcurso del tiempo, sino que debe probarse la existencia de actos dilatorios provocados por los representantes del Ministerio Público o las autoridades jurisdiccionales, pero en el caso, el recurrente no demostró los actos dilatorios que hubieran sido de responsabilidad de dicho Tribunal (fs. 51 a 54).