SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 10 de julio de 2018, Hamblet Mustafá Gutiérrez formuló recurso de apelación incidental ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, impugnando la Resolución 06/2018, solicitando que se remita su expediente al Tribunal Supremo de Justicia Militar, y se dicte un nuevo fallo declarando fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y se disponga el archivo de obrados; bajo los siguientes argumentos: i) El delito por el cual se le procesa no es un delito continuado, y el mismo se agotó el 27 de julio de 2015, ello a efectos de cómputo para la prescripción, además que dentro de este proceso su persona nunca fue declarado en rebeldía, y la presentación por su parte, de diversos recursos en ejercicio de su derecho a la defensa, no pueden ser considerados como actos dilatorios; ii) El contenido de la Resolución 06/2018, carece de una debida fundamentación, realizándose apreciaciones arbitrarias respecto a la suspensión del cómputo, remitiéndose erróneamente al art. 130 del CPP, que trata sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando su solicitud es con relación a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, cuyo plazo corre desde la media noche en que se cometió el delito, al tratarse su caso de un delito de carácter instantáneo; y, iii) De manera arbitraria se le responsabilizó de la dilación en el trámite del proceso, sin hacer mención al incumplimiento de sus deberes por parte del Fiscal Militar, que en su calidad de titular de la acción penal, es el llamado a imprimir el debido impulso procesal, labor que no le corresponde al procesado, además que el propio Tribunal Permanente de Justicia Militar esperó que se le remitiera una Resolución de la FAB; documento sin el cual, no era posible el declarar la radicatoria del caso en su jurisdicción, lo que demuestra los actos dilatorios del indicado Tribunal (fs. 56 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la ley en el marco del bloque de constitucionalidad
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras cuestiones
- CONFIRMAR