SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

II.4.

II.4.    Por Auto de Vista 016/2019 de 29 de octubre, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, determinó confirmar la Resolución 06/2018; bajo los siguientes fundamentos: a) El fallo impugnado, ante el vacío jurídico en la normativa militar sobre situaciones incidentales, aplicó las disposiciones del adjetivo penal, además que, ante la comisión de delitos, para precautelar los bienes del Estado, tratándose de funcionarios públicos, puede activarse tanto el proceso administrativo disciplinario como la jurisdicción penal, que tendrán como objeto la aplicación de sanciones administrativas como penal, teniendo fundamentos distintos; por lo que, la intención del recurrente es pretender retrasar el trámite del proceso; b) El delito por el cual se lo procesa no es un delito instantáneo, sino continuado, ya que la norma sustantiva militar prevé la deserción como un delito de carácter permanente; c) El recurrente no demostró qué actos procesales fueron dilatorios y sean atribuibles al Tribunal Permanente de Justicia Militar o al representante del Ministerio Público; además que, este propone que se analicen actos que no corresponden en la instancia jurisdiccional militar, pidiendo reiteradamente la suspensión de la audiencia confesoria, con el argumento de que no contaba con el memorándum de destino a la letra “E”, y que se encontraba en trámite su recurso de reconsideración en el ámbito administrativo, ante el Comando de la FAB, causando una marcada dilación en el proceso por sus propios actos; y, d) En conformidad de los arts. 314 y 315 del CPP, se respetaron los argumentos expuestos en el incidente y la excepción interpuesta por el recurrente, en el marco de los principios del derecho, sin considerar que debió realizar una reserva de apelación incidental en audiencia, ya que no es posible el plantear un recurso de apelación en contra de resoluciones que determinan el rechazo de excepciones, pero al no haber procedido de esa manera su derecho de apelar a precluido (fs. 63 a 68).