SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.3.1. Otras cuestiones
El accionante reclama también en esta acción de amparo constitucional, la afectación al debido proceso por falta de emisión del auto de radicatoria de la causa en el Tribunal Permanente de Justicia Penal Militar, una vez remitidos ante dicho Tribunal los antecedentes con la Resolución que dispuso su procesamiento y destino a la letra “E” de disponibilidad; sin embargo, cabe señalar que tal cuestión no fue motivo de pronunciamiento por las autoridades demandadas, quienes resolvieron expresamente el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, presentada por el procesado; por lo que, no es posible que mediante esta acción tutelar se analice tal denuncia.
En todo caso, corresponde a la parte interesada observar dicho defecto del proceso en la instancia correspondiente, formulando el incidente concerniente y obtener un pronunciamiento expreso al respecto y una vez agotadas las vías de reclamo pertinentes, de persistir la vulneración alegada y de ser relevante la misma, acudir a la acción de amparo constitucional, pero no así pretender que sea mediante este fallo constitucional, que se resuelva dicha denuncia, que además es competencia de las autoridades judiciales militares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la ley en el marco del bloque de constitucionalidad
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras cuestiones
- CONFIRMAR