SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

III.2.  La interpretación de la ley en el marco del bloque de constitucionalidad

           Debemos señalar que, la jurisprudencia constitucional ha establecido como regla general, que no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, salvo cuando se evidencie que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; en cuyo mérito, se deben identificar, en lo posible, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad judicial o administrativa correspondiente, además de precisar los derechos fundamentales o garantías constitucionales que con dicha interpretación se hubiere lesionado por el intérprete, estableciendo en todo caso el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; en ese sentido, la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, señaló como deber de los administradores de justicia, el de no quebrantar los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, precisando al respecto lo siguiente: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

           En ese marco, si bien bajo el indicado razonamiento es posible para la jurisdicción constitucional, analizar y revisar la actividad interpretativa desarrollada en sede administrativa o jurisdiccional; empero, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, todo accionante tiene que fundamentar en su demanda, los siguientes aspectos:”…1. (...) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.