SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien

           Bajo esos presupuestos, es claro que el accionante no solo debe hacer el relato de los hechos o transmitir su interpretación propia con relación a la norma jurídica respectiva, sino que debe explicar por qué considera que la interpretación realizada por la autoridad correspondiente no es razonable, y cómo esa labor interpretativa vulneraría sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este entendimiento fue adoptado por la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, al señalar que: “... la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas” (las negrillas son nuestras); de manera que, permita evaluar dicha actividad y establecer si la misma fue desarrollada en el marco de los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales.