SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 13 de junio de 2018, presentado ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, Hamblet Mustafá Gutiérrez –ahora accionante–, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que por disposición de los arts. 38 y 40 del CPM, la acción penal prescribe en el equivalente a dos tercios de la pena máxima señalada para los delitos que merezcan privación de libertad; y siendo que en su caso, se le acusó la comisión del delito de “Falta de incorporación luego de licencia o comisión”, previsto en el art. 126 inc. 1) del referido Código, cuya sanción es de dos años de privación de libertad, el plazo máximo que debió durar el proceso, hasta la emisión de la última resolución, era de hasta dieciséis meses posteriores a la comisión del hecho; lo que no ocurrió en su caso; dado que, desde la media noche del 27 de julio de 2015 (tomando en cuenta el día de comisión del hecho) hasta la interposición de la excepción planteada, transcurrieron más de treinta y cuatro meses, sin que se haya dictado fallo en última instancia (fs. 37 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2. La interpretación de la ley en el marco del bloque de constitucionalidad
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras cuestiones
- CONFIRMAR