SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del sumario informativo militar instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de “Abandono del servicio en época de paz”, previsto y sancionado por el art. 126 inc. 1), con relación al art. 11, ambos del Código Penal Militar (CPM), por haber faltado a su fuente laboral desde el 27 de julio de 2014 hasta el 3 de agosto del mismo año; luego de su audiencia de declaración confesoria ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por memorial presentado el 13 de junio de 2018, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción; la cual, luego de los actos procesales correspondientes, se declaró infundada mediante Resolución 06/2018 de 29 de junio, emitida por el indicado Tribunal; decisión contra la que, formuló recurso de apelación incidental ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; instancia que, luego de las actuaciones pertinentes, por Auto de Vista 016/2019 de 29 de octubre, declaró infundado dicho recurso, confirmando de esa manera el fallo impugnado.

La Resolución 06/2018, se limitó a señalar que su persona hubiera causado la dilación procesal, al exigir que se cumpla el debido proceso agotándose la vía administrativa antes que pase a conocimiento de la autoridad jurisdiccional militar –refiriéndose al recurso de reconsideración presentado contra la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB. 029/2016 de 13 de junio; por el que, dicha instancia de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), dispuso su procesamiento y destino a la letra “E” y Memorándum; así como, el de apelación presentado contra la Resolución 047/2016 de 29 de junio, pronunciado como respuesta al recurso de reconsideración ya mencionado, todo antes de su procesamiento por el Tribunal Permanente de Justicia Militar–; de manera que, no contenía la fundamentación y motivación que requiere toda resolución, pues no desvirtuaba los fundamentos de la excepción planteada, traduciéndose en una decisión arbitraria y no apegada a Derecho; determinación que no obstante haber sido recurrida en apelación, fue confirmada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, bajo los mismos argumentos, sin hacer una aplicación objetiva de la Ley.

Así también, una vez agotados los mecanismos de impugnación administrativos respecto a la Resolución que dispuso su procesamiento y destino a la letra “E” de disponibilidad, y remitidos dichos antecedentes a la autoridad jurisdiccional militar el 4 de mayo de 2018, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en cumplimiento al art. 138 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), debió dictar el correspondiente auto de radicatoria, lo que no ocurrió; de manera que, tal vicio procesal afectó el debido proceso en su elemento de seguridad jurídica.