SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4

Fecha: 29-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 078/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 173 a 177, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de las Resoluciones de Recurso Jerárquico 285/2018, 286/2018, 287/2018 y 288/2018, debiendo emitir nuevas resoluciones en aplicación a la Ley 403, conforme al procedimiento que requiere el caso; determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) Conforme a las pruebas aportadas por la parte accionante, se tiene que la empresa REXMA S.R.L., se halla establecida en forma legal para su funcionamiento en el Estado Plurinacional de Bolivia, contando con el Registro de Comercio de Bolivia vigente hasta el 28 de febrero de 2020; b) Se adjuntó Resoluciones de Recurso Jerárquico 285/2018, 286/2018, 287/2018 y 288/2018, emitidas en la misma fecha, con un contenido similar en las cuatro resoluciones, variando únicamente en cuanto se refiere a los nombres de las ATE’s mineras, que en el fondo mantienen un mismo fundamento; siendo que al tratarse de cuatro concesiones diferentes, correspondía un análisis individual de cada una; c) El proyecto “FENIX” comprende cuatro concesiones ATE’s “ERIKA PAULA”, “ESPERANZA”, “SAN BARTOLOMÉ” y “SAN JOSÉ”, todas colindantes ubicadas en diferentes áreas del cantón Songo, provincia Murillo del departamento de La Paz; y, d) Emergente de un proceso administrativo se emitieron las Resoluciones de referencia, por las que se revirtieron dichas concesiones mineras; en ese entendido, fue preciso considerar que en los fallos citados se hizo referencia que en septiembre de 2016, se presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por delitos de orden público, que posteriormente por memorial de 6 de diciembre de 2017, se amplió la denuncia por el ilícito penal de avasallamiento, decretado en la misma fecha por la Fiscalía de Caranavi del departamento de La Paz, teniendo por ampliada la misma, disponiendo se comunique al Juez contralor de garantías, de donde se deduce que la parte accionante no podría realizar actividades de trabajo por las denuncias de despojo, robo agravado, atentados contra el trabajo, por no contar con maquinaria e instrumentos de trabajo, dando lugar a que se amplíe la denuncia por el delito de avasallamiento; que desde entonces se desconoce si existe imputación, acusación, se halle en estado de juicio oral, o finalmente se haya emitido una sentencia, por lo que dichas pruebas, corroboradas por informes evacuados por el investigador al caso, fotografías adjuntas, acreditaron la existencia de una denuncia de ampliación por el delito de avasallamiento.