SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 078/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 173 a 177, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de las Resoluciones de Recurso Jerárquico 285/2018, 286/2018, 287/2018 y 288/2018, debiendo emitir nuevas resoluciones en aplicación a la Ley 403, conforme al procedimiento que requiere el caso; determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) Conforme a las pruebas aportadas por la parte accionante, se tiene que la empresa REXMA S.R.L., se halla establecida en forma legal para su funcionamiento en el Estado Plurinacional de Bolivia, contando con el Registro de Comercio de Bolivia vigente hasta el 28 de febrero de 2020; b) Se adjuntó Resoluciones de Recurso Jerárquico 285/2018, 286/2018, 287/2018 y 288/2018, emitidas en la misma fecha, con un contenido similar en las cuatro resoluciones, variando únicamente en cuanto se refiere a los nombres de las ATE’s mineras, que en el fondo mantienen un mismo fundamento; siendo que al tratarse de cuatro concesiones diferentes, correspondía un análisis individual de cada una; c) El proyecto “FENIX” comprende cuatro concesiones ATE’s “ERIKA PAULA”, “ESPERANZA”, “SAN BARTOLOMÉ” y “SAN JOSÉ”, todas colindantes ubicadas en diferentes áreas del cantón Songo, provincia Murillo del departamento de La Paz; y, d) Emergente de un proceso administrativo se emitieron las Resoluciones de referencia, por las que se revirtieron dichas concesiones mineras; en ese entendido, fue preciso considerar que en los fallos citados se hizo referencia que en septiembre de 2016, se presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por delitos de orden público, que posteriormente por memorial de 6 de diciembre de 2017, se amplió la denuncia por el ilícito penal de avasallamiento, decretado en la misma fecha por la Fiscalía de Caranavi del departamento de La Paz, teniendo por ampliada la misma, disponiendo se comunique al Juez contralor de garantías, de donde se deduce que la parte accionante no podría realizar actividades de trabajo por las denuncias de despojo, robo agravado, atentados contra el trabajo, por no contar con maquinaria e instrumentos de trabajo, dando lugar a que se amplíe la denuncia por el delito de avasallamiento; que desde entonces se desconoce si existe imputación, acusación, se halle en estado de juicio oral, o finalmente se haya emitido una sentencia, por lo que dichas pruebas, corroboradas por informes evacuados por el investigador al caso, fotografías adjuntas, acreditaron la existencia de una denuncia de ampliación por el delito de avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR