SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.2.
II.2. Por Acta de denuncia verbal, efectuada el 14 de septiembre de 2016, ante la FELCC de Caranavi del departamento de La Paz, Jorge Alvarado Ortiz, representante legal de la empresa REXMA S.R.L., denunció que los socios de la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, resolvieron, bajo amenazas y coacción, expulsar y desalojar de la concesión de referencia, a la empresa REXMA S.R.L., apropiándose indebida e ilegalmente de todas las inversiones fijas implementadas por la referida empresa; así como, de los bienes muebles que a ésta le pertenecen, amenazando inclusive con la toma de las concesiones “ERIKA PAULA”, “ALMERÍA”, “SAN BARTOLOMÉ”, “ESPERANZA” y “SAN JOSÉ”, hechos que causaron un grave perjuicio económico, social y moral; razón por la que, presentó denuncia verbal contra la mencionada Cooperativa por los delitos de robo agravado, despojo, usurpación, apropiación indebida, amenaza y otros (fs. 241 vta.; 237 vta.; 238 vta.; 274 a 278 de los ANEXOS I [ESPERANZA], II [SAN BARTOLOMÉ], III [SAN JOSÉ]; y, IV [ERIKA PAULA]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR