SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados los derechos de la empresa REXMA S.R.L., al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, valoración razonable de la prueba y “seguridad jurídica”; toda vez que, el entonces Ministro de Minería y Metalurgia, a través de las Resoluciones de Recurso Jerárquico 285/2018; 286/2018; 287/2018 y 288/2018 confirmó con iguales argumentos, las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/2/2018, AJAM/DJU/RRR/3/2018; AJAM/DJU/RRR/4/2018; y, AJAM/DJU/RRR/5/2018, que dispuso la reversión de derechos mineros de las ATE’s “SAN BARTOLOMÉ”, “ESPERANZA”, “ERIKA PAULA” y “SAN JOSÉ”, por inactividad minera; sin considerar que este hecho fue producto del avasallamiento que sufrieron las ATE’s de referencia, por parte de la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, que en su momento fue denunciado ante el Ministerio Público, denuncia ésta que la autoridad jerárquica no consideró, en razón a que fue interpuesta después de haberse realizado la inspección técnica de las ATE’s mencionadas, concluyendo dicha instancia que luego del verificativo no se constató avasallamiento alguno, contraviniendo lo dispuesto en el art. 3.III de la Ley 403.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR