SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.9.
II.9. Por memorial de 6 de diciembre de 2017, dirigido al representante del Ministerio Público, Jean Pierre Casas, Gerente General de la empresa REXMA S.R.L., dentro del proceso penal seguido contra los socios de la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, signado como caso 834/2017, amplió la denuncia penal por el delito de avasallamiento en área minera; señalando que los socios de dicha Cooperativa, aprovechando que el camino a las ATE’s “ERIKA PAULA”, “ESPERANZA”, “SAN BARTOLOMÉ” y “SAN JOSÉ” de propiedad de REXMA S.R.L., pasa por la concesión VLADY, decidieron de forma unilateral, expulsar a la empresa que representa, de aquella concesión (VLADY), ingresando y avasallando las ATE`s de referencia, con el único fin de apropiarse de las obras civiles y explotarlas de forma ilegal; denuncia penal que mereció el decreto de la misma fecha, por el cual se tuvo por ampliada la denuncia, informando el 7 de igual mes y año, al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, la ampliación de la investigación (fs. 83 a 86; 97 a 98; 79 a 81; 86 a 87 de los ANEXOS I [ESPERANZA], II [SAN BARTOLOMÉ], III [SAN JOSÉ]; y, IV [ERIKA PAULA]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR