SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.7.
II.7. En cumplimiento del Vigésimo Octavo Cronograma de Inspecciones de Reversión de Derechos Mineros, publicado en el periódico el Cambio el 21 de octubre de 2017, se realizó la Inspección Técnica a la ATE’s “ERIKA PAULA”, “ESPERANZA”, “SAN BARTOLOMÉ” y “SAN JOSÉ”, el 8 de noviembre de 2017, con el objeto de verificar la existencia de actividad minera en dicha concesión, emitiéndose los Informes Técnicos 1230-UCF 167/2017, 1231-UCF 168/2017, 1232-UCF 169/2017; y, 1233-UCF 170/2017 todos de 28 de noviembre, el mismo que hace referencia a la documentación presentada por la empresa REXMA S.R.L., entre las cuales, se hizo constar la entrega de fotocopias del acta de denuncia verbal efectuada el 10 de noviembre de 2016, ante la FELCC de Caranavi, por la posible comisión de los delitos de desalojo, robo agravado, amenazas, coacción, asociación delictuosa y atentado contra la libertad de trabajo, supuestamente perpetrados contra la empresa REXMA S.R.L. (fs. 1 a 33; 1 a 30; 1 a 30; 1 a 29 de los ANEXOS I [ESPERANZA], II [SAN BARTOLOMÉ], III [SAN JOSÉ]; y, IV [ERIKA PAULA]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR