SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4

Fecha: 29-Dic-2020

el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos

Consiguientemente, el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material’

De lo que se concluye que el administrador de justicia, se halla constreñido al análisis objetivo de los hechos y los elementos de prueba a momento de emitir cualquier pronunciamiento, y, si bien, son exigibles las reglas procesales, éstas no pueden anteponerse a la verdad fáctica que debe primar sobre la formalidad procesal” (las negrillas fueron agregadas).