SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4

Fecha: 29-Dic-2020

II.6.

II.6.    El 13 de marzo de 2017, el representante legal de la empresa REXMA S.R.L. dirigió una carta al Director Nacional de la AJAM, haciendo conocer a dicha autoridad su denuncia de hechos vulneratorios por parte de la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, en contra de la empresa que representa, señalando que como titular de las ATE’s “ERIKA PAULA”, “ALMERÍA”, “SAN BARTOLOMÉ”, “ESPERANZA” y “SAN JOSÉ”, las cuales son adyacentes y conjuntamente con la concesión minera “VLADY”, cuya titular es la referida Cooperativa y de la cual la empresa es operador legal, en virtud a un contrato de riesgo compartido, teniendo un camino de acceso único por la concesión minera “VLADY”; empero, el mismo fue interrumpido y cerrado por los cooperativistas, que impidió efectuar los trabajos en las ATE’s de su titularidad, impidiéndoles su paso con medidas violentas y bajo agresiones y amenazas, hechos que si bien ya fueron denunciados al Ministerio Público, sin embargo, solicitaron amparo administrativo, a fin de que la instancia comunique formalmente a la Cooperativa Mineral Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, el cese de hechos violentos, así como la prohibición de cerrar el acceso a las áreas mineras de su titularidad (fs. 374 a 382 del ANEXO III [SAN JOSÉ]).