SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.6.
II.6. El 13 de marzo de 2017, el representante legal de la empresa REXMA S.R.L. dirigió una carta al Director Nacional de la AJAM, haciendo conocer a dicha autoridad su denuncia de hechos vulneratorios por parte de la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, en contra de la empresa que representa, señalando que como titular de las ATE’s “ERIKA PAULA”, “ALMERÍA”, “SAN BARTOLOMÉ”, “ESPERANZA” y “SAN JOSÉ”, las cuales son adyacentes y conjuntamente con la concesión minera “VLADY”, cuya titular es la referida Cooperativa y de la cual la empresa es operador legal, en virtud a un contrato de riesgo compartido, teniendo un camino de acceso único por la concesión minera “VLADY”; empero, el mismo fue interrumpido y cerrado por los cooperativistas, que impidió efectuar los trabajos en las ATE’s de su titularidad, impidiéndoles su paso con medidas violentas y bajo agresiones y amenazas, hechos que si bien ya fueron denunciados al Ministerio Público, sin embargo, solicitaron amparo administrativo, a fin de que la instancia comunique formalmente a la Cooperativa Mineral Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, el cese de hechos violentos, así como la prohibición de cerrar el acceso a las áreas mineras de su titularidad (fs. 374 a 382 del ANEXO III [SAN JOSÉ]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR