SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.5.
II.5. A través de requerimiento fiscal de 20 de septiembre de 2016, el Fiscal de Materia de Caranavi, procedió a informar al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la misma provincia, el inicio de las investigaciones dentro de la denuncia penal signada con el caso 503/2016 contra la Cooperativa Minera Aurífera “Esperanza Ltda.”, por el presunto delito de atentados contra la libertad de trabajo (fs. 284; 281, 534, 288 de los ANEXOS I, II, III; y, IV; denuncia penal que fue ampliada el 10 de febrero de 2017, por los delitos de avasallamiento en área minera, asociación delictuosa, entre otros (fs. 174 vta. a 186 y 170; 170 vta. a 182; 433 a 445, 178 vta. a 188 de los ANEXOS I, II, II; y, IV); informándose al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi, el 5 de abril de 2017, la ampliación de la denuncia penal de referencia dentro del caso 503/2016 (fs. 170; 166; 432; 172 de los ANEXOS I [ESPERANZA], II [SAN BARTOLOMÉ], III [SAN JOSÉ]; y, IV [ERIKA PAULA]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR