SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2020-S4
Fecha: 29-Dic-2020
II.4.
II.4. Cursa Informe de Intervención Policial de 19 de septiembre de 2016, a través del cual, los funcionarios policiales señalaron que el 15 del mes y año indicados, se constituyeron, conjuntamente al Notario de Fe Pública 2 de Caranavi, en las instalaciones de la concesión minera “VLADY”, cuya titular es la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, a petición y con previo conocimiento de una denuncia verbal realizada por Jorge Alvarado Ortiz, representante de la empresa REXMA S.R.L. contra la Cooperativa Minera Aurífera “LA ESPERANZA Ltda.”, por los delitos de robo agravado, despojo, usurpación, apropiación indebida, amenaza, coacción atentados contra la libertad del trabajo, entre otros; denuncia verbal que fue ratificada por la demanda formal escrita, el 14 de septiembre de 2016, por el supuesto delito de atentado contra la libertad del trabajo, interpuesta por Andrés Taguasi Molina y los trabajadores de la empresa hoy accionante, por hechos ocurridos el 12 del mes y año señalados; refiriendo que, una vez presentes en las instalaciones de la mencionada concesión, se procedió a recuperar algunos bienes de propiedad de REXMA S.R.L., al levantamiento de inventario por parte del Notario de Fe Pública; al registro de las pertenencias de la empresa y la verificación del lugar del hecho (fs. 279 a 282 y 237; 276 a 278 y 237; 277 a 280; 283 a 285 de los ANEXOS I [ESPERANZA], II [SAN BARTOLOMÉ], III [SAN JOSÉ]; y, IV [ERIKA PAULA]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- se sobrepone la verdad material que corresponde a la realidad por sobre la verdad formal, que emerge de la aplicación de la letra muerta de la ley
- la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
- el principio de verdad material consagrado por nuestra Norma Suprema, encuentra su materialización en la función de administrar justicia, en cuyo mérito no es admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR