Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

    Fecha: 04-Dic-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió -en parte-
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.16.
    • II.17.
    • Fragmento 23
    • no obstante, está obligada a demostrar el mismo
    • tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad
    • la abstracción del principio de subsidiariedad
    • es fin del Estado:
    • La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
    • El derecho a la educación
    • Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal
    • ámbito constitucional respecto a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la CPE
    • que tratándose del derecho a la educación
    • En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa
    • El debido proceso tiene como componente o elemento el derecho a la defensa
    • El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso
    • toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea en el ámbito judicial o administrativo, permitiéndole tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas en igualdad de condiciones
    • III.4.  El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
    • el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
    • cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso
    • respecto al principio de subsidiariedad
    • En cuanto al derecho a la educación
    • Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa
    • Sobre el derecho de petición
    • Fragmento 44
    • Con referencia al hecho superado
    • Con relación a la solicitud de
    • en cuanto a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy coaccionada
    • Fragmento 48
    • 2° DENEGAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca