SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
En cuanto al derecho a la educación
En cuanto al derecho a la educación, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que el 26 de noviembre de 2018, los accionantes en su calidad de profesionales de diferentes áreas, solicitaron al Vicerrector ahora accionado su admisión especial a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, presentando la documentación requerida al efecto. A consecuencia de dichas solicitudes, y a petición de la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la referida Universidad, el Vicerrector hoy accionado por Resolución Vicerrectoral 031/2019 de 26 de febrero, resolvió autorizar la ampliación de la oferta de plazas para trámites académicos gestión 2019, determinando que dichas plazas se otorgarían cumpliendo los requisitos y el orden de prelación en la presentación dentro del cronograma establecido. Así, las solicitudes de los accionantes merecieron los proveídos de 11 y 20 de marzo, y 3 de abril, todos de 2019, por los cuales la Secretaria General de Vicerrectorado ahora coaccionada y la Directora a.i. de Planificación y Evaluación Académica, con el visto bueno del Vicerrectorado, previa presentación de los requisitos autorizaron su inscripción a la referida Carrera bajo la modalidad de admisión especial (Conclusiones II.2., II.3., II.4. y II.5.).
Frente a la autorización expedida, se constata que el 18 y 22 de marzo y 4 de abril de 2019, Mario Renato Nava Morales Carrasco, Ronald Jaime Victoria Pestañas, Roberto Remi Barja Rendón y Roberto Flores -accionantes-, respectivamente, se matricularon en la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, para el curso regular normal anualizado de la gestión 2019 (Conclusiones II.6. y II.7.). Sin embargo, por una parte, se observa que el Vicerrector hoy accionado mediante Resolución Vicerrectoral 049/2019 de 11 de abril, dispuso la anulación del registro, matriculación y programación de cinco estudiantes, por no cumplir con la Resolución Vicerrectoral 031/2019, ya que estarían fuera del orden de presentación a las plazas adicionales dispuestas (Conclusión II.8.). Si bien la mencionada Resolución Vicerrectoral no precisa nombres de los cinco estudiantes; sin embargo, de las reuniones desarrolladas el 25 y 26 de abril de 2019, con el Vicerrector ahora accionado, se constata que entre los cinco estudiantes afectados por esa Resolución Vicerrectoral se encontraban Ronald Jaime Victoria Pestañas, Roberto Remi Barja Rendón y Roberto Flores -coaccionantes- (Conclusión II.16.), quienes fueron notificados formalmente con esa determinación el 23 de mayo de igual año; oportunidad en la que se les entregó copias legalizadas de las Resoluciones Vicerrectorales 031/2019, 049/2019 y “052/2019”; y, de los Informes Secretaría General Vicerrectorado 052/2019 de 15 de mayo y 012/2019 de 14 de febrero (Conclusión II.14.).
Por otra parte, se verifica que el Vicerrector hoy accionado a través de la Resolución Vicerrectoral 065/2019 de 17 de mayo, igualmente dispuso la anulación del registro, matriculación y programación de Mario Renato Nava Morales Carrasco -coaccionante- y otro, por no cumplir con la Resolución Vicerrectoral 031/2019 al estar fuera del orden de presentación de las plazas adicionales dispuestas (Conclusión II.13.). Empero, en consideración a la Resolución 90/2019 de 11 de junio, que resolvió la acción de amparo constitucional planteada por Ronald Jaime Victoria Pestañas, Roberto Remi Barja Rendón y Roberto Flores -coaccionantes-, dejando sin efecto la Resolución Vicerrectoral 049/2019, el citado Vicerrector mediante la Resolución Vicerrectoral 102/2019 de 30 de julio, resolvió dejar sin efecto su similar 065/2019, determinando que Mario Renato Nava Morales Carrasco -coaccionante- continúe ejerciendo todas sus labores académicas en su condición de estudiante de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, notificándose esa determinación al nombrado, el 1 de agosto de 2019 (Conclusión II.17.).
Ahora bien, precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción de defensa, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que el derecho a la educación no solo conlleva la facultad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura mediante el acceso a un sistema educativo en todos los niveles, sino, además su núcleo esencial se encuentra en la permanencia en ese sistema.
En ese sentido, se constata que en la gestión 2019, los accionantes ingresaron a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH bajo la modalidad de admisión especial por tener una profesión previa; sin embargo, estando ya matriculados y programados en las asignaturas correspondientes al primer curso de la mencionada Carrera, a media gestión, sin conocer las presuntas irregularidades en la tramitación de su admisión, el Vicerrector hoy accionado emitió las Resoluciones Vicerrectorales 049/2019 -con relación a los coaccionantes Ronald Jaime Victoria Pestañas, Roberto Remi Barja Rendón y Roberto Flores- y 065/2019 -respecto al coaccionante Mario Renato Nava Morales Carrasco-, por medio de las cuales anuló sus registros, matriculaciones y programaciones de la mencionada Carrera de manera unilateral. Con ese actuar, el referido Vicerrector interrumpió de forma abrupta el proceso de enseñanza-aprendizaje de los accionantes en la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, ya que a consecuencia de esas determinaciones no se les permitió asistir a clases, presentar trabajos ni rendir exámenes, tal como denunciaron -lo cual no fue negado por el Vicerrector ahora accionado-, lesionándose así su derecho a la educación, en desmedro de su formación académica en la mencionada Carrera. En efecto, corresponde conceder la tutela con relación a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 23
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad
- la abstracción del principio de subsidiariedad
- es fin del Estado:
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- El derecho a la educación
- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal
- ámbito constitucional respecto a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la CPE
- que tratándose del derecho a la educación
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa
- El debido proceso tiene como componente o elemento el derecho a la defensa
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso
- toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea en el ámbito judicial o administrativo, permitiéndole tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas en igualdad de condiciones
- III.4. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso
- respecto al principio de subsidiariedad
- En cuanto al derecho a la educación
- Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Sobre el derecho de petición
- Fragmento 44
- Con referencia al hecho superado
- Con relación a la solicitud de
- en cuanto a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy coaccionada
- Fragmento 48
- 2° DENEGAR