SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Con referencia al hecho superado

Con referencia al hecho superado alegado por el Vicerrector hoy accionando por haber emitido la Resolución Vicerrectoral 102/2019, que anuló su similar 065/2019, con relación a Mario Renato Nava Morales Carrasco -coaccionante-, se tiene que la emisión de dicha Resolución Vicerrectoral y su posterior notificación al nombrado coaccionante el día de la audiencia de consideración de esta acción de defensa -1 de agosto de 2019-, no puede ser considerada como el cese del acto ilegal denunciado, que amerite la denegatoria de la tutela. Para ello es necesario que: “‘…la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar…’” ([el resaltado es nuestro] SCP 0891/2015-S1 de 29 de septiembre); situación que en el caso en análisis no se cumplió, ya que la Resolución Vicerrectoral 102/2019 se emitió el 30 de julio de 2019, y fue notificada al coaccionante el 1 de agosto de igual año; es decir, mucho después de la citación al Vicerrector ahora accionado con la respectiva acción tutelar (11 de julio de 2019 [fs. 27 del expediente 30264-2019-61-AAC]). Por consiguiente, no corresponde considerar el argumento expresado por el citado Vicerrector.