SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa

Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa, se debe indicar que ante las solicitudes de admisión especial a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH efectuadas por los accionantes, la Secretaria General de Vicerrectorado hoy coaccionada y la Directora a.i. de Planificación y Evaluación Académica, con el visto bueno del Vicerrectorado, por proveídos de 11 y 20 de marzo, y 3 de abril, todos de 2019, autorizaron su inscripción a la mencionada Carrera. En consecuencia, el 18 y 22 de marzo y 4 de abril del citado año, Mario Renato Nava Morales Carrasco, Ronald Jaime Victoria Pestañas, Roberto Remi Barja Rendón y Roberto Flores -accionantes-, respectivamente, se matricularon para el curso regular normal anualizado de la gestión 2019, pasando a formar parte del estamento estudiantil de la indicada Carrera. Sin embargo, el Vicerrector ahora accionado mediante Resoluciones Vicerrectorales 049/2019 y 065/2019, anuló su ingreso, registro, matriculación y programación de la indicada Carrera.

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, el derecho al debido proceso es entendido como el derecho que tiene toda persona a que dentro de un proceso, sea judicial o administrativo, se le brinden las garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, permitiéndole tener conocimiento oportuno de las alegaciones objeto de controversia a efectos que pueda asumir la defensa de sus derechos en riesgo en igualdad de condiciones.

En ese contexto, se advierte que el Vicerrector hoy accionado pronunció las Resoluciones Vicerrectorales 049/2019 y 065/2019 con el argumento que supuestamente advirtió irregularidades en la tramitación de la admisión especial de los accionantes a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, ya que no habrían cumplido con la Resolución Vicerrectoral 031/2019 al estar fuera del orden de presentación de las doce plazas adicionales dispuestas para esa Carrera. Sin embargo, no se evidencia que a tal fin el mencionado Vicerrector hubiera iniciado proceso previo alguno, y menos que las presuntas irregularidades señaladas hubieran sido de conocimiento de los accionantes impidiéndoles de esa manera, asumir la defensa de su derecho a la educación, que se encontraba consolidado en su favor a través de los propios actos administrativos pronunciados por la referida Universidad, y que fue vulnerado por las mencionadas Resoluciones Vicerrectorales tal cual se señaló precedentemente. 

Por consiguiente, siendo evidente que el Vicerrector ahora accionado anuló el ingreso, registro, matriculación y programación en la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH de los accionantes de manera unilateral, directa y arbitraria, sin ningún proceso previo en el que se les hubiera permitido asumir su defensa, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que dicho Vicerrector vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes; correspondiendo, en efecto, conceder la tutela solicitada al respecto.