SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

concedió -en parte-

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 58 a 62 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución Vicerrectoral 065/2019 de 17 de mayo; ii) La restitución de la admisión, ingreso, registro y programación del accionante en la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH; y, iii) Que el accionante no podrá ser fruto de represalia alguna, acoso laboral o académico. Ello bajo los siguientes fundamentos: a) Frente a la inminencia de un daño irreparable debe flexibilizarse el principio de “inmediatez” (sic); b) Los recursos de revocatoria y jerárquico no son los medios idóneos para la reparación inmediata de los derechos lesionados, ya que el accionante no puede rendir pruebas ni presentar trabajos en el cronograma establecido; c) El Vicerrector ahora accionado señaló que se dejó sin efecto la Resolución Vicerrectoral 065/2019. Ello supone un reconocimiento implícito de la vulneración de los derechos del accionante; d) Se configuraron medidas de hecho; puesto que se procedió a anular de oficio y en sede administrativa un acto administrativo firme; e) No existe hecho superado porque recién el día de la audiencia de consideración de esta acción de defensa se notificó al accionante con la Resolución Vicerrectoral 102/2019, que dejó sin efecto su similar 065/2019; es decir, cuarenta y nueve días después de la emisión de la Resolución 90/2019. Para que exista hecho superado el accionante debió ser notificado con la Resolución Vicerrectoral 102/2019 antes de la citación al Vicerrector y a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy accionados con la presente acción tutelar; f) Mediante la Resolución Vicerrectoral 065/2019, el Vicerrector ahora accionado anuló el registro, la matrícula y programación del accionante de forma unilateral, afectando su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, ya que no se le dio la oportunidad de asumir su defensa plena sobre la situación que generó la referida anulación; g) Según la SC 1074/2010-R, está prohibido anular de oficio actos administrativos firmes; h) Se lesionó el derecho a la educación del accionante porque sin un debido proceso se anuló su registro, matriculación y programación de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH; e, i) Para disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, se debe tener certeza de la comisión de un delito. En todo caso, el accionante tiene la libertad de denunciar los hechos que considere delictivos ante las instancias pertinentes.