SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
concedió -en parte-
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 58 a 62 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución Vicerrectoral 065/2019 de 17 de mayo; ii) La restitución de la admisión, ingreso, registro y programación del accionante en la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH; y, iii) Que el accionante no podrá ser fruto de represalia alguna, acoso laboral o académico. Ello bajo los siguientes fundamentos: a) Frente a la inminencia de un daño irreparable debe flexibilizarse el principio de “inmediatez” (sic); b) Los recursos de revocatoria y jerárquico no son los medios idóneos para la reparación inmediata de los derechos lesionados, ya que el accionante no puede rendir pruebas ni presentar trabajos en el cronograma establecido; c) El Vicerrector ahora accionado señaló que se dejó sin efecto la Resolución Vicerrectoral 065/2019. Ello supone un reconocimiento implícito de la vulneración de los derechos del accionante; d) Se configuraron medidas de hecho; puesto que se procedió a anular de oficio y en sede administrativa un acto administrativo firme; e) No existe hecho superado porque recién el día de la audiencia de consideración de esta acción de defensa se notificó al accionante con la Resolución Vicerrectoral 102/2019, que dejó sin efecto su similar 065/2019; es decir, cuarenta y nueve días después de la emisión de la Resolución 90/2019. Para que exista hecho superado el accionante debió ser notificado con la Resolución Vicerrectoral 102/2019 antes de la citación al Vicerrector y a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy accionados con la presente acción tutelar; f) Mediante la Resolución Vicerrectoral 065/2019, el Vicerrector ahora accionado anuló el registro, la matrícula y programación del accionante de forma unilateral, afectando su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, ya que no se le dio la oportunidad de asumir su defensa plena sobre la situación que generó la referida anulación; g) Según la SC 1074/2010-R, está prohibido anular de oficio actos administrativos firmes; h) Se lesionó el derecho a la educación del accionante porque sin un debido proceso se anuló su registro, matriculación y programación de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH; e, i) Para disponer la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, se debe tener certeza de la comisión de un delito. En todo caso, el accionante tiene la libertad de denunciar los hechos que considere delictivos ante las instancias pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 23
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad
- la abstracción del principio de subsidiariedad
- es fin del Estado:
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- El derecho a la educación
- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal
- ámbito constitucional respecto a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la CPE
- que tratándose del derecho a la educación
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa
- El debido proceso tiene como componente o elemento el derecho a la defensa
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso
- toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea en el ámbito judicial o administrativo, permitiéndole tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas en igualdad de condiciones
- III.4. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso
- respecto al principio de subsidiariedad
- En cuanto al derecho a la educación
- Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Sobre el derecho de petición
- Fragmento 44
- Con referencia al hecho superado
- Con relación a la solicitud de
- en cuanto a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy coaccionada
- Fragmento 48
- 2° DENEGAR