SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo profesionales de diferentes áreas, en la gestión 2019 presentaron memoriales de solicitud de admisión especial a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH. Previa aceptación de la otorgación de plazas por parte de la Directora de la referida Carrera, mediante “resoluciones vicerrectorales” de 20 de marzo y 3 de abril, ambas de 2019, se autorizó su registro e inscripción a la mencionada Carrera.

Una vez inscritos, matriculados y programados en las asignaturas correspondientes al primer año de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, asistieron a clases de manera normal, hasta que el “10 de mayo” de 2019, la Secretaria de dicha Carrera les comunicó que su ingreso, matriculación y programación fueron anulados por la Resolución Vicerrectoral 049/2019 de 11 de abril, emitida por el Vicerrector hoy accionado, pero en ningún momento fueron notificados ni se les informó sobre ningún proceso administrativo o disciplinario que hubiera originado la emisión de la citada Resolución Vicerrectoral.

Ante esa situación, por memoriales presentados el 3 y 6 de mayo de 2019, solicitaron al Vicerrector ahora accionado que se les notifique con la Resolución Vicerrectoral 049/2019 y proporcione copias legalizadas de sus antecedentes, así como se certifique respecto a la normativa en la que se basó para pronunciar esa Resolución Vicerrectoral. Pidieron que dicha solicitud sea respondida en cuarenta y ocho horas debido a su situación apremiante, ya que no se les permitía asistir a clases, presentar trabajos ni rendir exámenes. Sin embargo, de manera tardía, recién el 23 del referido mes y año, se respondió su solicitud, lesionándose así su derecho de petición.

A su vez, Roberto Remi Barja Rendón -coaccionante- por Notas de 29 de abril y 13 de mayo de 2019, solicitó copia legalizada de la “resolución vicerrectoral de admisión especial” por la que se autorizó su inscripción a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa no recibió respuesta alguna.

Se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; puesto que la Resolución Vicerrectoral 049/2019 fue emitida de manera directa, sin un proceso previo en el que pudieran asumir defensa. Debieron ser notificados con la denuncia o con el inicio del trámite que originó la emisión de la mencionada Resolución Vicerrectoral a efectos de permitirles defenderse mediante los medios y recursos previstos por la norma y de esa forma impedir la anulación de su ingreso a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH.

La Resolución Vicerrectoral 049/2019 se constituye en un acto de hecho y no de derecho, ya que el Vicerrector hoy accionado no se encuentra facultado para anular las resoluciones de admisión emitidas por otras autoridades, y menos sin un proceso previo. En ese sentido, la citada autoridad al anular su registro, matriculación y programación en el primer año de la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, lesionó su derecho a recibir educación en los niveles superiores, pues de manera ilegal, abrupta y arbitraria restringió sin competencia alguna su formación profesional en la citada Carrera.

Por una parte, los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo no son aplicables a su caso. Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH no admite recurso alguno contra las resoluciones emitidas por el Vicerrector de esa Casa Superior de Estudios. Por tanto, considerando que el Vicerrector ahora accionado al emitir la Resolución Vicerrectoral 049/2019 ejerció medidas de hecho, y que existe la inminencia de un daño irreparable, ya que no se les permite asistir a clases, presentar trabajos ni rendir exámenes, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que no cuentan con recursos eficaces disponibles. Incluso, acudiendo al recurso de apelación que sería resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la citada Casa Superior de Estudios, la protección resultaría tardía.