SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Fragmento 44

Con tales antecedentes, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. de este fallo constitucional, se tiene que el derecho de petición únicamente puede ser tutelado por esta jurisdicción cuando se lo invoca como un derecho autónomo; es decir, que su ejercicio no esté inmerso ni vinculado a ningún proceso que se rija por su propio procedimiento; pues de lo contrario, no correspondería su tutela.