SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Sobre el derecho de petición
Sobre el derecho de petición, de antecedentes se tiene que por un lado, mediante notas presentadas el 29 de abril y 13 de mayo, ambas de 2019, Roberto Remi Barja Rendón -coaccionante- solicitó al Vicerrector hoy accionado una copia legalizada de la “resolución vicerrectoral de admisión especial” relativa a su persona (Conclusión II.9.). Sin embargo, se evidencia que hasta la interposición de esta acción de defensa, la misma no mereció respuesta alguna por parte del citado Vicerrector. Así también, se verifica que mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2019, el citado coaccionante solicitó al Vicerrector ahora accionado, ser notificado por escrito con la determinación que anuló su admisión especial a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, y que se le otorguen copias legalizadas de la supuesta denuncia que originó esa decisión (Conclusión II.10.). Si bien esta última solicitud no mereció una respuesta formal; sin embargo, se observa que el 23 de mayo de 2019, el referido coaccionante fue notificado con la Resolución Vicerrectoral 049/2019, que determinó la anulación de su registro, matriculación y programación de la Carrera de Derecho de la mencionada Casa Superior de Estudios (Conclusión II.15.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió -en parte-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- Fragmento 23
- no obstante, está obligada a demostrar el mismo
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad
- la abstracción del principio de subsidiariedad
- es fin del Estado:
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado
- El derecho a la educación
- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal
- ámbito constitucional respecto a la educación superior se encuentra contemplado en los arts. 91 a 97 de la CPE
- que tratándose del derecho a la educación
- En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa
- El debido proceso tiene como componente o elemento el derecho a la defensa
- El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso
- toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso sea en el ámbito judicial o administrativo, permitiéndole tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas en igualdad de condiciones
- III.4. El derecho de petición y la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso
- respecto al principio de subsidiariedad
- En cuanto al derecho a la educación
- Respecto a los derechos al debido proceso y a la defensa
- Sobre el derecho de petición
- Fragmento 44
- Con referencia al hecho superado
- Con relación a la solicitud de
- en cuanto a la Secretaria General de Vicerrectorado hoy coaccionada
- Fragmento 48
- 2° DENEGAR