SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

Sobre el derecho de petición

Sobre el derecho de petición, de antecedentes se tiene que por un lado, mediante notas presentadas el 29 de abril y 13 de mayo, ambas de 2019, Roberto Remi Barja Rendón -coaccionante- solicitó al Vicerrector hoy accionado una copia legalizada de la “resolución vicerrectoral de admisión especial” relativa a su persona (Conclusión II.9.). Sin embargo, se evidencia que hasta la interposición de esta acción de defensa, la misma no mereció respuesta alguna por parte del citado Vicerrector. Así también, se verifica que mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2019, el citado coaccionante solicitó al Vicerrector ahora accionado, ser notificado por escrito con la determinación que anuló su admisión especial a la Carrera de Derecho de la UMRPSFXCH, y que se le otorguen copias legalizadas de la supuesta denuncia que originó esa decisión (Conclusión II.10.). Si bien esta última solicitud no mereció una respuesta formal; sin embargo, se observa que el 23 de mayo de 2019, el referido coaccionante fue notificado con la Resolución Vicerrectoral 049/2019, que determinó la anulación de su registro, matriculación y programación de la Carrera de Derecho de la mencionada Casa Superior de Estudios (Conclusión II.15.).