SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Solicitó se realice un control de “constitucionalidad” conforme a los Derechos Humanos más preferentes, debido a que es madre de una persona de treinta y cuatro años con discapacidad; 2) La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia no toma en cuenta la edad respecto a los derechos y garantías que se protegen, teniendo en cuenta que la edad biológica de una persona con discapacidad no condice con la edad en la que vive; 3) De conformidad con la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, debe existir un debido proceso en el que sea escuchada y pueda asumir su defensa; 4) El análisis respecto a la edad biológica y la edad en la que vive una persona con discapacidad no se encuentra determinado en la Constitución Política del Estado; no obstante de ello, se debe tomar en cuenta que se trata de un grupo vulnerable que necesita protección especial del Estado; 5) Se debe cumplir con lo establecido en pactos y tratados internacionales; y, 6) Con su despido injustificado se vulneraron sus derechos a la vida digna, a la alimentación, a la salud, a un hábitat y a los servicios básicos, ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para su subsistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°