SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

III.3.  La actuación de la Sala Constitucional

Al respecto, por un lado, se debe señalar que conforme al art. 56 del CPCo, la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su interposición; sin embargo, en el presente caso, el memorial de esta acción tutelar fue presentado el 13 de diciembre de 2019, y la audiencia de consideración se llevó a cabo el 10 de enero de 2020; es decir, veintiocho días después; por lo que se advierte que la Sala Constitucional incumplió el mencionado plazo procesal, transgrediendo la citada disposición constitucional en desmedro de los intereses de la accionante.

Por otro lado, de acuerdo con el art. 38 del CPCo, la resolución y los antecedentes de la acción de amparo constitucional deben elevarse de oficio, en revisión ante este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la respectiva resolución. No obstante de ello, en el presente caso, una vez celebrada la correspondiente audiencia de consideración y emitida la Resolución 011/2020 de 10 de enero, se constata que, si bien la nota de remisión de esta acción de defensa es de 10 de enero de 2020 (fs. 72); sin embargo, los antecedentes correspondientes fueron recibidos por este Tribunal recién el 9 de marzo de igual año, conforme al sello de recepción (fs. 72 vta.) y a la guía del servicio de courier 7457205 (fs. 73). En ese sentido, se advierte que la Sala Constitucional, de igual manera, incumplió el plazo para la remisión de los antecedentes ante este Tribunal, remitiéndolos casi dos meses después de lo establecido por el citado Código.

Por lo señalado, se concluye que las denuncias efectuadas por la accionante son evidentes. En efecto, corresponde llamar la atención a los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, exhortándolos a cumplir con el procedimiento y los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Constitucional.