Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.1.
II.1. Mediante Certificado Único de Años de Servicio, Percepción de Haberes y Aportes Laborales CAS-MU 1319/2018 de 14 de noviembre, el Responsable de Archivo I “CAS-MU” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz certificó que Mery Cáceres Aliaga -hoy accionante- trabajó en esa entidad municipal mediante contratos eventuales a plazo fijo de manera discontinua desde enero de 2012 hasta octubre de 2018 (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°