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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3

    Fecha: 04-Dic-2020

    Fragmento 19

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 011/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
    • quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  La actuación de la Sala Constitucional
    • Fragmento 19
    • 2°

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