SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 011/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la legitimación activa, existe una dudosa argumentación con relación a los derechos al debido proceso y a la vida, no pudiendo ingresarse al análisis de la cuestión planteada; 2) Debió identificarse como coaccionada a la persona que emitió el acto administrativo supuestamente lesivo; 3) Conforme a la doctrina de la administración, la accionante podía impugnar el Memorando D.G.RR.HH. 01008/2019; en ese sentido, previo análisis de sus argumentos, la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podía ratificar o revocar su decisión. Sin embargo, la ausencia de esa actuación denota una falta de diligencia en la accionante; 4) De las notas cursantes en obrados, se tiene que la accionante hizo saber al Alcalde hoy accionado la devolución de los activos asignados a su persona, lo que significa que estuvo de acuerdo con la decisión asumida. De no ser así, debió reclamar esa determinación y una vez agotada la vía recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, 5) El Memorando D.G.RR.HH. 01008/2019 es de 16 de mayo, por lo que hasta la presentación de esta acción tutelar operó la caducidad del derecho conforme al art. 55 del CPCo, ya que el plazo de seis meses establecido en dicha disposición normativa fue sobrepasado por más de veinte días. Al respecto, la jurisprudencia constitucional refirió que dicho plazo es improrrogable, pudiendo flexibilizarse por un máximo de cuatro días, previa demostración que existió una imposibilidad invencible para su presentación, lo que en el presente caso no sucedió, ya que el 6 de diciembre de 2019, la accionante se apersonó ante el Alcalde ahora accionado mediante un memorial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°